(Asociación Docente de
Enseñanza Media y Superior -ADEMYS-. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miércoles
9 marzo de 2016)- Ante la comunicación
N° 59 enviada a las escuelas por parte de la Dirección de Área Primaria
pidiendo que se confeccionen listados con los datos de los docentes adheridos
al paro del 29/3 convocado por Ademys, rechazamos este método persecutorio y
exigimos se respeten los derechos constitucionales de los trabajadores.
No a los descuentos de
los días de paro.
No a las listas negras
y a la persecución y hostigamiento a los que luchamos.
Basta de perseguir a
nuestro sindicato.
Nota presentada a la
dirección del Área Primaria:
ASOCIACIÓN DOCENTE
ADEMYS MANIFIESTA SU OPOSICIÓN A TODO LISTADO DE DOCENTES ADHERENTES A MEDIDAS
DE FUERZA. PLANTEO DE NULIDAD.
Buenos Aires, martes 8
de marzo de 2016
A LA DIRECCIÓN DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
S_________________/________________D:
Los suscriptos, en su
calidad de integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Docente
Ademys, constituyendo domicilio en calle SOLIS Nº 823, C. A. B. A., nos
presentamos y decimos:
1-Que, hemos tomado
conocimiento de la solicitud formulada desde las autoridades del MEGC de la
confección de una lista individualizando todos y cada uno de los docentes que
adhirieron al paro de 24 horas determinado como no inicio de clases por una
Asamblea de compañeros.
2-Que, dicha solicitud
es IMPROCEDENTE a todas luces, y, como ORDEN administrativa impartida a las
diversas instancias, constituye una vía de hecho lesiva de garantías
constitucionales, y por lo tanto VEDADA por el art. 9 de la LPACABA
(Decreto-Ley 1510-1997).
3-Que, por lo expuesto
en punto anterior, la orden es NULA, de nulidad absoluta e insanable, atento su
ilegitimidad, porque va enderezada a IDENTIFICAR a quienes, adhiriendo a los
puntos de vista de nuestro sindicato (único convocante), se suman a una
legítima medida de FUERZA, contemplada en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional.
4-Que, en ese orden de
ideas, el Ministerio, como ha sido pacífico uso y costumbre, cuenta con la
remisión del porcentaje de docentes que adhieren a las medidas de fuerza,
produciéndose la gestión de los descuentos salariales de manera individual, a
través del SIAL: en consecuencia, no existe elemento alguno que venga a
justificar el contar con el listado de identificación de docentes que hayan
parado, más allá de que este Sindicato se opone a todo descuento de haberes
porque el mismo constituye una sanción / represalia usada por la patronal
educativa y estatal para disuadir a los trabajadores de la educación de usar
ese derecho en defensa propia, de su salario, fuentes de trabajo y derechos que
emanan del Estatuto.
5-Dicho listado
rememora las tristemente célebres “listas negras”, propia de gobiernos de
facto, dictatoriales en su origen y proceder, y constituye, a no dudarlo, un
atentado contra la libertad sindical reconocida y protegida no sólo por la
Const. Nacional, artículo 14 bis, sino también por los Convenios de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) 87 y 98, por el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966), la Declaración
Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo de San Salvador (1988), adicional a
la Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
6-Por lo expuesto,
solicitamos:
a-Se nos tenga por
presentados, parte, con el domicilio legal denunciado y el legal constituido.
b-Se tenga por
formulada la oposición y por planteada la nulidad de toda ORDEN de conformación
de un listado que identifique a los docentes que han adherido al paro del
29-02-2016.
c-Se tenga por fundada
la oposición y la nulidad planteada.
d-De inmediato, se dé
marcha atrás, dejándose sin efecto la medida, bajo apercibimiento de plantear
las DENUNCIAS POR PRÁCTICA ANTISINDICAL a fin de que la justicia tome
intervención en el asunto.
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