sábado, 12 de marzo de 2016

¡No a la persecución político sindical! ¡No a las listas negras!

(Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior -ADEMYS-. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miércoles 9 marzo de 2016)-  Ante la comunicación N° 59 enviada a las escuelas por parte de la Dirección de Área Primaria pidiendo que se confeccionen listados con los datos de los docentes adheridos al paro del 29/3 convocado por Ademys, rechazamos este método persecutorio y exigimos se respeten los derechos constitucionales de los trabajadores.

No a los descuentos de los días de paro.
No a las listas negras y a la persecución y hostigamiento a los que luchamos.
Basta de perseguir a nuestro sindicato.

Nota presentada a la dirección del Área Primaria:

ASOCIACIÓN DOCENTE ADEMYS MANIFIESTA SU OPOSICIÓN A TODO LISTADO DE DOCENTES ADHERENTES A MEDIDAS DE FUERZA. PLANTEO DE NULIDAD.

Buenos Aires, martes 8 de marzo de 2016

A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
S_________________/________________D:

Los suscriptos, en su calidad de integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Docente Ademys, constituyendo domicilio en calle SOLIS Nº 823, C. A. B. A., nos presentamos y decimos:

1-Que, hemos tomado conocimiento de la solicitud formulada desde las autoridades del MEGC de la confección de una lista individualizando todos y cada uno de los docentes que adhirieron al paro de 24 horas determinado como no inicio de clases por una Asamblea de compañeros.

2-Que, dicha solicitud es IMPROCEDENTE a todas luces, y, como ORDEN administrativa impartida a las diversas instancias, constituye una vía de hecho lesiva de garantías constitucionales, y por lo tanto VEDADA por el art. 9 de la LPACABA (Decreto-Ley 1510-1997).

3-Que, por lo expuesto en punto anterior, la orden es NULA, de nulidad absoluta e insanable, atento su ilegitimidad, porque va enderezada a IDENTIFICAR a quienes, adhiriendo a los puntos de vista de nuestro sindicato (único convocante), se suman a una legítima medida de FUERZA, contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

4-Que, en ese orden de ideas, el Ministerio, como ha sido pacífico uso y costumbre, cuenta con la remisión del porcentaje de docentes que adhieren a las medidas de fuerza, produciéndose la gestión de los descuentos salariales de manera individual, a través del SIAL: en consecuencia, no existe elemento alguno que venga a justificar el contar con el listado de identificación de docentes que hayan parado, más allá de que este Sindicato se opone a todo descuento de haberes porque el mismo constituye una sanción / represalia usada por la patronal educativa y estatal para disuadir a los trabajadores de la educación de usar ese derecho en defensa propia, de su salario, fuentes de trabajo y derechos que emanan del Estatuto.

5-Dicho listado rememora las tristemente célebres “listas negras”, propia de gobiernos de facto, dictatoriales en su origen y proceder, y constituye, a no dudarlo, un atentado contra la libertad sindical reconocida y protegida no sólo por la Const. Nacional, artículo 14 bis, sino también por los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)  87 y 98, por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966), la Declaración Socio Laboral del Mercosur y el Protocolo de San Salvador (1988), adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (1969).

6-Por lo expuesto, solicitamos:

a-Se nos tenga por presentados, parte, con el domicilio legal denunciado y el legal constituido.
b-Se tenga por formulada la oposición y por planteada la nulidad de toda ORDEN de conformación de un listado que identifique a los docentes que han adherido al paro del 29-02-2016.
c-Se tenga por fundada la oposición y la nulidad planteada.
d-De inmediato, se dé marcha atrás, dejándose sin efecto la medida, bajo apercibimiento de plantear las DENUNCIAS POR PRÁCTICA ANTISINDICAL a fin de que la justicia tome intervención en el asunto.



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